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Human rights in housing: an overview for landlords (brochure)

Tener una vivienda es un derecho humano

El derecho internacional establece que las personas en Canadá deben tener la posibilidad de adquirir una buena vivienda que puedan pagar.  Para poder lograrlo en Ontario, los arrendatarios y los arrendadores o proveedores de vivienda tienen derechos y responsabilidades de acuerdo con el Código de los Derechos Humanos.

Según el Código, todos tienen derecho a ser tratados con igualdad en cuestión de vivienda sin discriminación o acoso alguno.  Como arrendador, usted tiene la responsabilidad de asegurarse de que en la vivienda que opera no se discrimine ni acose a nadie.

A ninguna persona se le puede negar un apartamento (departamento o piso), ni tampoco el arrendador o algún arrendatario puede molestar a alguien o tratarlo injustamente debido a su:

  • raza, color u origen étnico
  • creencias o prácticas religiosas
  • linaje, incluyendo a los descendientes de aborígenes
  • lugar de origen
  • ciudadanía, incluyendo a quienes tienen la condición de refugiados
  • sexo (lo cual incluye el embarazo y la identidad de género)
  • estado familiar[1]
  • estado civil, que incluye a parejas del mismo sexo
  • discapacidad
  • orientación sexual
  • edad, incluyendo a las personas con 16 o 17 años de edad que ya no viven con sus padres
  • beneficiarios de asistencia pública

También la gente recibe protección si enfrenta discriminación por ser amigo o familiar de alguna persona que pertenezca a algunas de las categorías mencionadas anteriormente.

¿Cuándo se aplica el derecho a la vivienda?

Se aplica el derecho a ser tratado con igualdad, sin discriminación alguna, cuando se arrienda (renta o alquila) o compra una vivienda (por ejemplo, un apartamento [departamento o piso] en un edificio alto o en un condominio, una cooperativa o una casa).  También se aplica este derecho cuando se realiza la selección de los arrendatarios o estos reciben una orden de desalojo, en el reglamento de ocupación de la vivienda, cuando se hacen reparaciones, en el uso de servicios e instalaciones relacionados con la vivienda y en el disfrute general de las instalaciones.

Como arrendador o proveedor de vivienda, usted es una de las personas responsables de asegurarse de que se respeten los derechos humanos de los arrendatarios. Los legisladores, los funcionarios responsables de establecer las políticas, los planeadores y diseñadores de programas, los tribunales y las cortes también deben asegurarse de que sus actividades, estrategias y decisiones contemplen problemas de discriminación relacionados con la vivienda.

La selección de los arrendatarios

El Código establece las prácticas comerciales aceptables y el tipo de información que puede pedir cuando selecciona a los arrendatarios:

  • Se puede pedir un historial de arrendamiento, referencias de crédito y/o una investigación de crédito.  No debe considerar de manera negativa la falta del historial de arrendamiento o de crédito.
  • Puede solicitar información de los ingresos, pero también debe pedir cualquier otra información disponible sobre el historial de arrendamiento, referencias de crédito e investigaciones de crédito (por ejemplo, a través de Equifax Canada) y debe tomar en consideración toda la información que reciba.
  • Solamente pueden considerar los ingresos como única fuente de información cuando no haya ninguna otra disponible.
  • Puede utilizar la información de los ingresos solamente para confirmar que la persona gana lo suficiente para cubrir el costo del arriendo (renta o alquiler).  A menos que provea vivienda subvencionada,  es ilegal aplicar una relación entre los ingresos y el arriendo (renta o alquiler), como por ejemplo una regla límite del 30%.

Puede pedir que un “fiador” firme el contrato de arrendamiento, pero sólo si es un requisito que le pide a todos los arrendatarios y no solamente a la gente a quien los motivos del Código reconoce, como los inmigrantes recién llegados o beneficiarios de asistencia social.

Modificaciones a la vivienda para cubrir las necesidades de los arrendatarios

Usted tiene la obligación legal de satisfacer las necesidades de los arrendatarios (cubrir las necesidades especiales que tengan), si éstas son legítimas, de acuerdo con los motivos del Código.  Debe realizar las modificaciones aunque causen dificultades excesivas, con base en los costos, las fuentes externas de ayuda financiera o las cuestiones de salud y de seguridad.

Por ejemplo,  tal vez necesite hacerle modificaciones a una vivienda, a la entrada del edificio, a las aceras o al estacionamiento para alojar a un arrendatario con discapacidad.

Algunos arrendatarios necesitan que se les hagan cambios al reglamento y a los usos para satisfacer los cambios en su situación familiar o prácticas religiosas.  Algunas veces, algún arrendatario que no se siente bien o que perturba a los demás (ya sea porque tiene alguna discapacidad o es víctima de acciones discriminatorias) puede necesitar ayuda.  Usted debe evaluar su papel como arrendador para ver si hay algo que pueda hacer para resolver la situación.

Usted y los arrendatarios comparten la responsabilidad de lograr que las modificaciones funcionen bien.  Usted debe asumir un papel activo durante el proceso y trabajar con los arrendatarios de buena fe para encontrar la mejor solución.  Además, debe mantener en privado la información médica o cualquier otra que el arrendatario le dé.

Los arrendadores deben trabajar junto con los arrendatarios para determinar cuáles son las modificaciones más adecuadas y realizarlas lo más pronto posible.  De no poder hacerlas sin causar dificultades excesivas o si va a tomar mucho tiempo, debe proveerle al arrendatario un alojamiento provisional u otra buena opción de vivienda.

Circunstancias y programas especiales para la vivienda

Según el Código, se permite la aplicación de programas especiales para ayudar a un grupo de gente que se encuentra en desventaja de acuerdo con los motivos del Código, siempre y cuando tales programas cumplan con los requisitos que establece el mismo.  Algunos ejemplos serían la construcción de viviendas diseñadas para las personas de la tercera edad, personas con discapacidad o estudiantes universitarios que han formado una familia.

Casos en los que no se puede aplicar el Código

No se puede aplicar el Código cuando exista un desacuerdo con el arrendador u otro arrendatario o “un conflicto de personalidad” que no esté vinculado con alguno de los motivos del Código, ni tampoco cuando el arrendatario comparta el baño o la cocina con el dueño o la familia de éste.

Usted puede promover los derechos humanos para la vivienda

Los proveedores de vivienda puedan llevar a cabo una serie de pasos para prevenir la discriminación y el acoso y además, abordar el tema de los derechos humanos en viviendas de alquiler al establecer:

  • políticas contra la discriminación y el acoso
  • planes para revisar y eliminar las barreras
  • procedimientos que respondan a las solicitudes de modificaciones a la vivienda
  • procedimientos para resolver los conflictos de una manera rápida y efectiva
  • programas de formación y capacitación

Es importante asegurarse de que el reglamento, las políticas, los procedimientos, los procesos para la toma de decisiones y la cultura de las organizaciones no construyan barreras ni discriminen a nadie.  Algunas de las áreas en las que pueden existir las barreras son en la lista de espera, los criterios de selección y el reglamento para la ocupación de viviendas, el cual incluye las políticas para alojar huéspedes y las características que deben poseer los dormitorios (recámaras o habitaciones).

Siga algunos principios claves de los derechos humanos:

  • diseñe de manera inclusiva, lo cual significa considerar las necesidades de alojamiento que puedan tener las personas antes de que diseñe el edificio, establezca el reglamento, etc. para que su vivienda no cree nuevas barreras.
  • identifique y elimine las barreras existentes
  • maximice la integración, lo cual significa que el diseño de la vivienda y de los programas debe ser inclusivo, de tal forma que todos puedan participar
  • ponga atención a las necesidades de las personas y considere la mejor solución posible

Para obtener más información sobre los derechos y los deberes del arrendador y del arrendatario en viviendas de alquiler, vea  Policy on Human Rights and Rental Housing (Política en materia de derechos humanos y vivienda de alquiler) de la Comisión de Ontario para los Derechos Humanos, la cual se encuentra en línea y disponible al público junto con más información de la Comisión en el sitio : www.ohrc.on.ca


[1] N. del T. Estado familiar (family status en inglés) lo define el Código de los Derechos Humanos de Ontario como la relación entre padre/madre e hijo(a) o la relación entre dos personas en las que ambas se procuren  el mismo cuidado,  responsabilidad y compromiso del de una relación consanguínea o adoptiva. Tomado de Ontario Human Rights Commission http://www.ohrc.on.ca/en/issues/family

 

ISBN/ISSN
PRINT: 978-1-4435-7508-9 | HTML: 978-1-4435-7509-6 | PDF: 978-1-4435-7510-2